Tras tres meses de confinamiento, los gimnasios han vuelto abrir en fase 2 y fase 3. El BOE publicó la orden SND/458/2020 en la que se definen las normas que regirán en las instalaciones deportivas y gimnasios en la fase 3.  A continuación,  en Salter os vamos a mostraros un resumen de lo establecido con el fin de conocer las medidas que se deben cumplir en los centros deportivos y gimnasios en fase 3.

Medias para abrir centros deportivos y gimnasios en Fase 3

El artículo 33 define la flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.
  • En el punto número 1,  las instalaciones deportivas al aire libre establecidas en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo se podrán realizar actividades grupales de hasta 20 personas sin contacto físico y siempre que no se supere el  50% del aforo máximo permitido. A la vez, en el punto número 2, también está permitido para los centro e instalaciones deportivas establecidas en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, así como en el artículo 42 de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo.
  • Punto número 3 del articulo 33 establece mantener una distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible.
  • Punto 4 establece que no será necesario concertar cita previa.
  • Punto 5 establece que se pueden utilizar los vestuarios y duchas. En el artículo 6.5 establece una ocupación máxima de 1 persona para espacios de hasta 4m2. Si superan los 4 metros cuadrados, el aforo máximo será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia y se tendrá que respetar la distancia de seguridad de 2m. Si una persona requiere asistencia se podrá permitir la asistencia de un acompañante.
Al igual que en la fase 2, los centros deportivos y gimnasios en fase 3 exigen el uso de mascarillas a los usuarios y trabajadores, estos tendrán a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos. Estas son las medidas que deben cumplir los centros deportivos y gimnasios en fase 3, para más información, consultad la orden SND/458/2020

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