Después del cierre de los establecimientos deportivos impuesto por la pandemia del Coronavirus, se comienzan a evaluar las condiciones para abrir gimnasios siguiendo una serie de prevenciones a ser acatadas por parte de los titulares de la actividad económica como de sus usuarios.
Esta nueva fase que inició el 25 de mayo comienza a evaluar distintas condiciones para asegurar el buen funcionamiento de los gimnasios y las normas que prevean la seguridad sanitaria para todos. Esto dentro del plan de transición que actualmente atraviesa el país.
En nuestro artículo comentaremos las condiciones que ha establecido el BOE para la reapertura de las instalaciones deportivas, según informa el artículo 42 del capítulo IX de la orden SND/414/20202 donde se explican detalladamente las condiciones a seguir.
Normas a seguir para abrir instalaciones deportivas y gimnasios en fase 2
1-Cantidad de personas dentro del gimnasio: 30% de aforo
El BOE prioriza en primer lugar la cantidad de personas que podrán estar dentro del establecimiento deportivo, lo que supone un máximo del 30% de personas, tanto durante el acceso como a las prácticas deportivas en sí.
Esto será controlado por medio de un sistema que deberán instalar los establecimientos con el fin de evitar la acumulación de personas dentro del gimnasio.
Esta medida se extiende a cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, considerándose esta norma a cualquier instalación deportiva cubierta con independencia que se encuentre en un área cerrada o abierta, que tenga techo y este destinada a la práctica deportiva.
Dentro de las condiciones para abrir los gimnasios, se establece que las prácticas deportivas deben ser realizadas de manera individual o por un máximo de dos personas evitando siempre el contacto físico, para los casos que así se requieran, además se permitirá el acceso a un entrenador de ser necesario.
2-Limpieza y vestuarios:
Respetando lo estipulado en este apartado será de aplicación en esta fase 2 a los centros deportivos regulados en el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, los vestuarios se podrán utilizar respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades. Se establecen estrictas normas de distanciamiento social, reduciendo así el número de personas que se puedan encontrar dentro de estos espacios.
Haciendo referencia a la limpieza de los centros deportivos, se deben desinfectar constantemente las áreas del gimnasio, especialmente las áreas comunes después de cada turno. Cuando finalice la jornada, se debe limpiar la instalación deportiva reduciendo la presencia del personal al número mínimo suficiente para prestar adecuadamente el servicio.
Los titulares de la instalación deben hacer cumplir las normas establecidas del Ministerio de Sanidad asegurando así el bienestar común.
3-Protección y prevención para los empleados:
Dentro de las condiciones para la reapertura de los gimnasios se incluyen también las medidas de higiene y prevención para los empleados de estos establecimientos deportivos (artículo 4)
Por lo que tanto los empleados como el titular de la actividad económica deben adaptarse a las medidas mencionadas en este artículo para asegurar así el bienestar común.
Los trabajadores deben tener a su disposición agua y jabón o geles hidroalcoholicos o desinfectantes registrados por el Ministerio de Sanidad. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad interpersonal (2 metros) se debe disponer de equipos de protección y formar e informar a los trabajadores sobre su correcto uso.
El fichaje mediante huella dactilar deberá ser sustituido por otro sistema de control que garantice las medidas higiénicas o se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de casa uso.
Por último cabe señalar que es importante que cada persona mantenga una seria responsabilidad desde el punto de vista en que se encuentre, usuario o empleado del gimnasio/instalación deportiva. Asumiendo siempre el sentido común para evitar la acumulación de personas y el contacto físico.
Además si un trabajador llegase a manifestar síntomas compatibles con la enfermedad, debe avisar de inmediato al número habilitado por el centro de salud correspondiente, colocarse la mascarilla y abandonar cuanto antes su puesto de trabajo hasta que reciba el alta médico correspondiente.
Para más información puedes consultar las condiciones para la reapertura de instalaciones deportivas y gimnasios en fase 2 en el BOE, en el capítulo IX de la orden SND/414/20202 del 16 de mayo, artículo 42 .